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Violencia intrafamiliar

Conocer mujer 36295

La presente ley crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Al respecto, la nueva normativa tiene por objeto mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos, promoviendo para ello, de acuerdo al mensaje que le dio origen, el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y facilitando y mejorando el sistema de pago de las pensiones de alimentos existente. Para alcanzar dichos objetivos, la ley contempla una serie de modificaciones procedimentales al juicio de alimentos, estableciendo como reformas a realizar: El perfeccionamiento de la acción pauliana o revocatoria en materia de alimentos; El reforzamiento de la retención como modalidad de pago de la pensión alimenticia, considerando la retención de las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia y, a los trabajadores con contrato de honorarios si el tribunal lo estima; El no entorpecimiento de la tramitación del procedimiento de ejecución producto del pago parcial que efectué el deudor frente al requerimiento de pago; La liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, de oficio y en forma mensual; Y, finalmente, el establecimiento un mecanismo que garantice el pago de la pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. En el artículo 7: a En el inciso primero: i. Elimínase la expresión o porcentaje. En el artículo 9: a Elimínase el inciso primero. Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo: Artículo 11 bis.

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él. También es violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral aun el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden anatomía consanguíneos, es decir, que comparten matanza, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente. También, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como efecto directo la vulneración de la libertad económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la validación económica de la familia o de los hijos. Se da esa figura en el incumplimiento reiterado del adeudar de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o gestar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

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